Presentar en la Jefatura de Posgrado de la Dirección de Servicios Escolares de la UAGro, la siguiente documentación por duplicado:

 

·         Carta de aceptación al Posgrado emitido por la Academia del Posgrado.

·         Original y copia del Certificado de estudios de licenciatura (o documento equivalente) con las asignaturas cursadas, donde muestre las calificaciones y promedio general obtenido. En caso de que el certificado no indique el promedio general: carta oficial que indique el promedio general; en original, en hoja membretada, sellada por la institución donde se realizaron los estudios y firmada por la autoridad académica correspondiente.

·         Currículum vitae en formato breve.

·         Copia certificada del título o acta de examen profesional o documento equivalente y acta de nacimiento

·         Cubrir la cuota de inscripción y colegiatura, debiendo presentar copias de los comprobantes de pago.

·         Las demás disposiciones que para el período escolar se dispongan.

Para el caso de estudiantes extranjeros el Reglamento de Posgrados (RP), (Título Cuarto, Capítulo I, Artículos 67, fracción IV), establece que  "Para el caso de los aspirantes que hayan realizado en el extranjero sus estudios inmediatos anteriores al programa de posgrado que deseen cursar, deberán presentar debidamente legalizados el título o grado que los certifique, conforme a lo que establece la Ley General de Educación, por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Educación Pública, así como el documento probatorio de su estancia legal en el país.

Los aspirantes que provengan de otras instituciones, que deseen ingresar o continuar los estudios de Maestría en Ciencias Matemáticas, podrán solicitar la revalidación o equivalencia de la unidades de aprendizaje de sus estudios por un máximo de cincuenta por ciento de los créditos del plan de estudios, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la suspensión de sus estudios de acuerdo al RP (Título Quinto, Capítulo I, Artículo 66). La revalidación parcial o el establecimiento de equivalencias de estudios, serán determinados por el Consejo de Unidad Académica y validado por la Dirección de Administración Escolar y Certificación de Competencias, de conformidad con lo dispuesto en el RP. Las solicitudes de revalidación o establecimiento de equivalencias, no implican compromiso de admisión por parte de la Institución. Para los puntos no considerados en este apartado, será la Academia del Posgrado quien decida lo procedente, de acuerdo a los lineamientos del RP vigente.